Categories
Deducción fiscal Finanzas culturales

Tu empresa no necesita hacer películas para beneficiarse de ellas. Financiando una producción española puedes aplicar en tu Impuesto de Sociedades parte de la deducción fiscal que genera ese proyecto, hasta 1,20 veces lo que aportes — sin AIE, sin certificados de productora, sin dedicarte al cine.


Esta semana hemos empezado a rodar «El canal de la Mancha». Detrás de cada día de rodaje hay algo que casi nunca se cuenta: parte de la financiación de estas películas viene de empresas que no tienen nada que ver con el cine, y que a cambio de su aportación pueden reducir lo que pagan de impuestos.

Te contamos cómo funciona, con números reales y sin vender la moto.


100.000 € pueden convertirse en 120.000 € de deducción
Así de simple se puede resumir el mecanismo, aunque conviene entender bien la letra pequeña. Para la empresa financiadora, el importe máximo de deducción que puede aplicar está limitado —además de por la deducción que realmente haya generado el proyecto, y por los demás límites legales— a 1,20 veces las cantidades que aporte.
Por ejemplo: una aportación de 100.000 € podría dar acceso a hasta 120.000 € de deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades, siempre que la producción haya generado deducción suficiente y se cumplan todos los requisitos.
No es una rentabilidad ligada al éxito en taquilla ni una apuesta sobre si la película gusta o no. El beneficio se materializa fiscalmente: es, literalmente, menos impuesto que pagar.


¿De dónde nace esa deducción?
El artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la deducción que genera la propia producción: largometrajes, cortometrajes y series de ficción, animación o documental españolas.

Con carácter general:
Esa base se reduce por las subvenciones que la producción haya recibido para financiar esas mismas inversiones.
Estos porcentajes explican cómo se genera el crédito fiscal en la producción. No hay que confundirlos con lo que recibe la empresa financiadora: para ella, la referencia es el límite específico del artículo 39.7 LIS — el 1,20 del que hablábamos arriba.


¿Tienes que dedicarte al cine para participar?
No. Cualquier empresa con capacidad para aplicar la deducción puede financiar una producción realizada por otro contribuyente, aunque no tenga nada que ver con el sector audiovisual. Dos condiciones importantes, para que quede tranquila: tu empresa no puede estar vinculada con la productora en los términos del artículo 18 LIS, y esa financiación no te da derechos de propiedad
intelectual sobre la película. No te llevas un trozo de la peli — te llevas la deducción.


¿Necesitas una AIE? No
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) se han usado durante años en la financiación audiovisual, y siguen siendo una fórmula posible. Pero conviene separar la costumbre del mercado de lo que realmente exige la ley.
El artículo 39.7 LIS permite formalizar la participación de tu empresa mediante uno o varios contratos de financiación directamente con la productora. Es un modelo más sencillo de explicar y de gestionar: aportas financiación al proyecto y, si se cumplen los requisitos, aplicas la deducción que te corresponda.
La estructura óptima depende del proyecto, del momento en el que está la producción y de tu propia situación fiscal — por eso conviene analizarla caso a caso.

30% sobre el primer millón de euros de base de deducción.

25% sobre el exceso de ese importe.

Al menos el 50% de la base de deducción debe corresponder a gastos realizados en territorio español.


Así es, paso a paso, una operación de financiación

1.Seleccionamos y analizamos el proyecto — presupuesto, calendario, estructura financiera y capacidad estimada de generar deducción.

2.Definimos tu aportación — junto a tu empresa y tus asesores, según tu situación fiscal y los límites aplicables.

3.Formalizamos el contrato de financiación — el que exige el artículo 39.7 LIS, identificando las partes, la producción y las condiciones.

4.Reunimos la certificación y documentación — la producción debe cumplir los requisitos del artículo 36.1, con sus certificados correspondientes.

5.Comunicamos la operación a la Agencia Tributaria — dentro del plazo que corresponda, junto con el contrato y la documentación.

6.Aplicas la deducción — hasta el máximo que te corresponda, dentro de los límites legales y de la deducción efectivamente generada.


Lo que conviene mirar antes de decir que sí
Como en cualquier operación fiscal, hay cosas que merece la pena revisar con calma antes de comprometerse: que la producción esté bien certificada y ejecutada, que exista deducción suficiente generada por el proyecto, que la documentación esté en orden, que se respeten los límites aplicables y que se cumplan las obligaciones de comunicación ante la Administración.
Conviene comprobar también que no exista vinculación prohibida entre tu empresa y la productora, y que la deducción sea compatible con otras ayudas o subvenciones que haya recibido la producción.
Ninguno de estos puntos debería asustarte — son, precisamente, los que un buen acompañamiento se encarga de revisar por ti.


Canarias y los regímenes forales: cada uno con su propia letra pequeña
Canarias, Navarra y los territorios forales del País Vasco tienen especialidades propias que pueden mejorar los incentivos audiovisuales. No los metemos aquí en una tabla comparativa porque sería simplificar de más: cada régimen tiene su propia normativa, límites y requisitos territoriales, y hay que revisarlos específicamente según el proyecto y dónde se ruede.


Más allá del cine
El artículo 39.7 LIS no se queda solo en el audiovisual. El mismo mecanismo puede aplicarse a la financiación de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que generan su propia deducción bajo el artículo 36.3 LIS. Cambian la base, los porcentajes y los requisitos, así que cada caso hay que mirarlo por separado — pero merece la pena saber que la fórmula no se limita a las películas.

Así lo hacemos en La Charito Films
En La Charito Films producimos y desarrollamos nuestros propios proyectos, así que cuando estructuramos una operación de financiación lo hacemos desde dentro: conocemos el presupuesto, el calendario y la documentación de cada película, no un escenario teórico.
«El canal de la Mancha», que empezamos a rodar esta semana, o «Tot anirà bé», que está cerrando la fase de postproducción y «Scape Room 2» que se estrena en octubre, son ejemplos de proyectos concretos sobre los que podemos trabajar contigo una operación real, documentada de principio a fin.
Si tu empresa prevé una cuota positiva en el Impuesto de Sociedades y quiere estudiar si esta vía encaja en su cierre de 2026, escríbenos. Nos gusta hablar de estos proyectos tanto como de sus números.



¿Tienes preguntas? Hemos preparado un artículo para responder a las preguntas más frecuentes sobre el tema.

Resumen de privacidad
La Charito Films

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.