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Domina las reglas del juego
Sabemos que las leyes, los impuestos y la burocracia pueden ser pesadas, pero son parte del juego. Nosotros te lo ponemos fácil.

Preguntas frecuentes
Artes escénicas
Todos los productores/promotores que realicen gastos directos de producción y exhibición de espectáculos en vivo (música, teatro, danza, circo). La deducción es del 20 % sobre esos gastos del período. Pueden ser empresas o personas físicas.
Computan costes directos artísticos, técnicos y de promoción de cada espectáculo (p. ej., cachés de intérpretes, gastos técnicos, nóminas, viajes, marketing y publicidad, etc.). Están específicamente excluidos algunos gastos como, seguridad, limpieza, gastos estructurales, etc. Los alquileres de los espacios escénicos aún siguen sin poder incluirse en la deducción.
Nos encargamos de estructurar toda la operación y de conseguir los inversores. Acompañamos a los productores/promotores durante todo el proceso desde el primer contacto hasta finalizar la operación de manera cercana y personalizada.
Las subvenciones minoran la base de la deducción y la suma ayudas + deducción no puede superar el 80 % del coste del proyecto; documenta los importes y su aplicación a cada función/producción.
A través de un contrato de financiación entre la productora y los inversores. La inversión se recibe antes de finalizar el ejercicio en curso directamente en la cuenta de la productora. El inversor la recupera aplicándose la deducción adquirida a su propio Impuesto de Sociedades.
Sí. La deducción generada por empresa (persona física o jurídica) no puede superar 500.000 € por período y por contribuyente. O sea que el gasto máximo previsto en la ley es de 2.500.000 €.
Sí. Debe reinvertirse al menos el 50 % de los beneficios de la actividad incentivada dentro de los cuatro años siguientes.
Contratos artísticos y técnicos. Material promocional donde figures como productor/organizador, listado de funciones, relación de gastos/facturas vinculadas a cada función.
Sí, es plenamente legal siempre que cumplas los requisitos objetivos y formales. Desde el 2021 se aplica esta ayuda con total y absoluta seguridad jurídica, genera grandes ingresos de ayuda al sector cutlural. Con amplio apoyo gubernamental y del Parlamento Europeo. Todo el proceso se realiza a través de AEAT y de ahí la importancia de contar con un estructurador con mucha experiencia como La Charito.
Audiovisual
Todos las productoras que ejecuten al menos el 50% de los gastos de su producción audiovisual (largometraje, cortometraje, serie) en España podrán deducirse desde el 30% sobre el primer millón de la base y el 25% sobre el importe restante (los porcentajes varían según el territorio en el que se ejecute).
Computan costes directos de producción en su totalidad (artísticos, técnicos, postproducción) y la obtención de copias, publicidad y promoción sin poder ser mayor al 40% del total de los costes de producción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50% del gasto. No obstante, dicho límite se elevará hasta el 85% dependiendo del tipo de producción.
A través de un contrato de financiación entre la productora y los inversores o la estructuración de una AIE. La inversión se recibe antes de finalizar el ejercicio en curso directamente en la cuenta de la productora. El inversor la recupera aplicándose la deducción adquirida a su propio Impuesto de Sociedades.
Sí, la cantidad de la deducción total no podrá superar los 20 M€ por producción de largometrajes y cortometrajes; y los 10 M€ por episodio, en caso de una serie.
Tras la inversión, deberá obtenerse el certificado de nacionalidad y el certificado cultural (vinculación contenida/cultura). También se exigirá el deposito legal en la Filmoteca según el tipo de obra.
Contratos artísticos y técnicos, dossier, desglose por partidas y proveedores, hojas de rodaje/postpo, facturas y nóminas, justificantes de ayudas, y expediente para certificados ICAA.
Contabilidad analítica por obra/episodio y por territorio, garantizando que al menos el 50% de la base se realiza en España respetando los topes de intensidad con ayudas.
Sí, es plenamente legal siempre que cumplas los requisitos objetivos y formales. Esta ayuda es un incentivo vigente y estable, con guía pública gubernamental, que se aplica con total y absoluta seguridad jurídica consolidada en el sector. Con amplio apoyo gubernamental y del Parlamento Europeo, todo el proceso se realiza a través de AEAT y de ahí la importancia de contar con un estructurador con mucha experiencia como La Charito.
Inversores
Cualquier sociedad con Impuesto sobre Sociedades o Persona Física con actividad económica en España puede participar en la financiación de un proyecto cultural y aplicar en su propia cuota la deducción generada por el productor, con una rentabilidad del 120% sobre lo aportado.
Mediante contrato de financiación con el productor (regulado en el Art. 39.7 LIS). Este contrato se comunica a la AEAT y el inversor luego aplica la deducción a sus propios impuestos.
La inversión se realiza antes de acabar el ejercicio en curso, cuando la mayoría de los productores realizan sus últimas representaciones. Pero también puede adelantarse la inversión a cuenta de gastos ya realizados. La inversión se recupera en el momento de pagar IS en el caso de empresas o IRPF en el caso de personas físicas.
Como ejemplo, si una productora tiene un gasto de 1.5M de euros, genera una deducción de € 300.000, que el inversor adquiere por € 250.000 antes de finalizar el ejercicio, y luego aplica a su propio impuesto de sociedades por el total del importe. La rentabilidad en este caso es de € 50.000.
De la deducción fiscal generada por el productor y de la liquidez del inversor. Un inversor puede invertir en varias productoras si así lo quisiera y una productora puede completar la inversión con varios inversores.
Sí: el límite es el 50% de la cuota integra de tus impuestos. Si tienes que pagar €100.000 de IS o IRPF, podrás invertir alrededor de unos €40.000, que sumados a la rentabilidad del 20% no se supera el límite de € 50.000.
Sí, es un incentivo expresamente legislado en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (arts. 36 y 39.7). Avalado por el Parlamento Europeo y gestionado a través de la Agencia Tributaria. La seguridad práctica depende de que el productor cumpla con los requisitos y de que la operación esté correctamente estructurada. La Charito es un operador muy experimentado y de referencia en el sector y asegura el éxito de las operaciones.
Asesoría
La diferencia es que además de llevar una contabilidad al uso, estamos especializados en el sector cultural y de espectáculos en vivo: conocemos la normativa, los contratos habituales y las particularidades del día a día de una productora o festival.
Si trabajas con nosotros, la gestión de tu contabilidad y tus deducciones se unifican, facilitando su tramitación. Toda tu documentación estará centralizada.
Trabajamos con productoras de cine, audiovisuales, espectáculos, festivales de música, promotores y también con autónomos vinculados al sector (músicos, técnicos, managers, etc.). Si tu actividad está relacionada con cualquiera de este sector, podemos ayudarte.
Llevamos la contabilidad de tu empresa, de misma manera que una gestoría tradicional, pero con los beneficios de ser especialistas, y siempre con la vista puesta en maximizar las deducciones fiscales de Artes Escénicas y Audiovisual.
Sí, gestionamos facturación, pagos y control de gastos para que tu equipo creativo se concentre en el espectáculo y no en la burocracia.
Sí. Nuestros honorarios se ajustan al volumen y necesidades de cada cliente, desde autónomos hasta grandes productoras.
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