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Finanzas culturales

Hemos preparado un artículo para responder a las preguntas frecuentes sobre el incentivo fiscal audiovisual en España con las respuestas a todas las preguntas más habituales sobre este tema. En La Charito Films somos conscientes que antes de llevar a cabo cualquier operación es necesario disponer de toda la información y resolver todas las dudas al respecto.


¿Mi empresa tiene que dedicarse al cine?

No. El artículo 39.7 LIS permite que cualquier contribuyente participe en la financiación de producciones realizadas por otro, siempre que se cumplan las condiciones legales.


¿Qué significa exactamente el límite de 1,20?
Que la deducción máxima que puedes aplicar por esta vía no puede superar 1,20 veces lo que aportes, sin perjuicio de los demás límites y de la deducción que realmente haya generado la producción.


¿Me convierto en propietaria de la película?
No. La normativa exige expresamente que el financiador no adquiera derechos de propiedad intelectual ni de otro tipo sobre la producción.


¿Es obligatoria una AIE?
No. Puede seguir siendo una estructura utilizada en el mercado, pero el artículo 39.7 LIS contempla directamente la financiación mediante contrato entre productora y financiador.


¿Puedo decidirlo en diciembre?
Puede ser posible en algunos casos, pero no conviene plantearlo como norma. La operación requiere análisis, documentación, contrato, certificaciones y comunicaciones dentro de sus plazos — cuanto antes empieces, con más tranquilidad lo haces.


Así lo hacemos en La Charito Films
En La Charito Films producimos y desarrollamos nuestros propios proyectos, así que cuando estructuramos una operación de financiación lo hacemos desde dentro: conocemos el presupuesto, el calendario y la documentación de cada película, no un escenario teórico.
«El canal de la Mancha», que empezamos a rodar esta semana, o «Tot anirà bé», que está cerrando la fase de postproducción y «Scape Room 2» que se estrena en octubre, son ejemplos de proyectos concretos sobre los que podemos trabajar contigo una operación real, documentada de principio a fin.
Si tu empresa prevé una cuota positiva en el Impuesto de Sociedades y quiere estudiar si esta vía encaja en su cierre de 2026, escríbenos. Nos gusta hablar de estos proyectos tanto como de sus números.



Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni de inversión. La aplicación efectiva de la deducción depende de las circunstancias de cada empresa, de la deducción generada por la producción y de los límites y requisitos de la normativa vigente. Antes de formalizar cualquier operación, recomendamos revisarla con vuestros asesores fiscales y jurídicos.

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